Centralizar el control de la información. La última propuesta de la UE para censurar los medios de comunicación

Taylor Hudak

agosto 6, 2023

Childrenshealthdefense.eu

La Comisión Europea propuso una nueva ley que pretende centralizar el sector de los medios de comunicación de la UE en un mercado único supervisado por la Comisión y las autoridades reguladoras nacionales a través de un nuevo Consejo Europeo de Servicios de Medios de Comunicación.

La Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación (EMFA, por sus siglas en inglés), propuesta por la Comisión el 16 de septiembre de 2022, se presenta como un esfuerzo para promover la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación y, al mismo tiempo, protegerlos de la desinformación y la injerencia extranjera en el sector de los medios de comunicación mediante el establecimiento de un conjunto de normas en forma de legislación de la UE.

Un elemento central del EMFA es la creación del Consejo Europeo de Servicios de Medios de Comunicación, que estará formado por representantes de las autoridades reguladoras nacionales y un representante de la Comisión Europea. El Consejo se encargará de supervisar el sector de los medios de comunicación de la UE, emitir dictámenes sobre concentraciones del mercado, prestar asesoramiento especial y velar por el cumplimiento uniforme del Reglamento, entre otras tareas.

Aunque la propuesta del EMFA ha recibido algunos elogios por sus objetivos declarados -a saber, proteger la libertad de los medios de comunicación-, sigue siendo objeto de escrutinio por parte de diversas organizaciones de prensa y miembros del Parlamento Europeo por las lagunas que permitiría la vigilancia de los periodistas al tiempo que allanaría el camino para intervenciones sin precedentes en el mercado interior de los medios de comunicación por parte de la Comisión Europea.

A pesar de estas críticas, el AMFE sigue avanzando en el proceso legislativo de la UE. El 21 de junio de 2023, el Consejo Europeo obtuvo un mandato de negociación con el Parlamento Europeo. Un mes más tarde, el 20 de julio, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) aprobó su dictamen sobre la legislación propuesta, con lo que el Reglamento está un paso más cerca de convertirse en legislación de la UE, ya que la Comisión tiene la intención de concluir las negociaciones antes de las próximas elecciones de la UE.


El marco actual

Para comprender la importancia de la propuesta de Reglamento EMFA, hay que revisar el marco actual que ampliará el EMFA: la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (DSPCA). El actual órgano consultivo de la Comisión, el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios de Medios Audiovisuales (ERGA), será sustituido por el nuevo Consejo Europeo de Servicios de Medios Audiovisuales (el Consejo).

El marco actual, la DSPCA, sólo se aplica a los servicios de medios audiovisuales, definidos como «un servicio que ofrece programas, bajo la responsabilidad editorial de un prestador de servicios de medios, al público en general, para informar, entretener o educar, utilizando redes de comunicaciones electrónicas, ya sean de radiodifusión o a la carta»

El EMFA, sin embargo, se aplica a la definición más amplia de «prestador de servicios de medios» (PSM), que se describe como «una persona física o jurídica cuya actividad profesional consiste en prestar un servicio de medios y que tiene la responsabilidad editorial de la elección del contenido del servicio de medios y determina la manera en que se organiza»

Por lo tanto, esto significa que, a diferencia del ERGA, el Consejo supervisará no sólo los servicios de medios audiovisuales, sino también el sector de la prensa. El documento de posición del ERGA de noviembre de 2022 sobre la propuesta de EMFA sugería que la autoridad del Consejo para regular la prensa puede ser problemática para los Estados miembros.

«Dada la sensibilidad de los asuntos de prensa, así como las especificidades nacionales (incluidas las constitucionales), el ERGA desea declarar explícitamente y sin ambigüedades que no es ni su vocación ni su intención regular el sector de la prensa.»Extracto del documento de posición del ERGA sobre el EMFA

Ilias Konteas, director ejecutivo de la Asociación Europea de Medios de Comunicación de Revista (EMMA) y de la Asociación Europea de Editores de Periódicos (ENPS), cuya especialización jurídica es la legislación europea sobre medios de comunicación, declaró a Children’s Health Defense Europe que la competencia de la Junta sobre el sector de la prensa socavaría un componente esencial de la libertad de prensa: el principio de que la prensa libre es la única responsable ante la ley y los tribunales de su contenido.

«La prensa debe permanecer libre de cualquier supervisión reguladora europea», dijo Konteas. «Dado que en la inmensa mayoría de los Estados miembros la prensa está autorregulada, los delegados del Consejo tendrían tareas, a nivel europeo, que quedan fuera de su mandato nacional»

Regular los medios de comunicación, literalmente

La diferencia más aparente entre la Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales (DSPCA) y la Propuesta de Reglamento sobre la Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación (EMFA) está en el propio nombre. La legislación actual, la DMSVA, es una directiva, y tuvo que pasar por la transposición y aplicación nacional, mientras que la EMFA es un reglamento, y no estará sujeta al mismo nivel de supervisión por parte del Parlamento Europeo.

En la UE hay varios tipos de leyes: directivas, reglamentos, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Para entender la propuesta EMFA, esta sección se centrará brevemente en las diferencias entre una directiva y un reglamento.

Un reglamento es un tipo de ley de la UE que establece un objetivo y define cómo alcanzarlo. Una vez aprobado, entra en vigor inmediatamente en todos los Estados miembros de la UE. Es jurídicamente vinculante, sustituye a las leyes nacionales y limita la capacidad de los Estados miembros para determinar cómo alcanzar el objetivo fijado.

Una directiva es un tipo de legislación de la UE que establece un objetivo pero no define cómo alcanzarlo. Los Estados miembros pueden determinar cómo alcanzar el objetivo fijado mediante el establecimiento de leyes nacionales.

El Director Ejecutivo Konteas afirma que la política de medios de comunicación ha sido fundamentalmente competencia de los Estados miembros. «Esto desencadenó cierto debate sobre si la Comisión estaba autorizada a proponer una regulación de los medios de comunicación»


Historia

La iniciativa de una nueva ley de libertad de los medios fue mencionada por primera vez por la Presidenta de la Comisión Europea, Ursula von Der Leyen, durante su discurso sobre el Estado de la Unión en septiembre de 2021, en el que dijo: «Las empresas de medios de comunicación no pueden ser tratadas como un negocio más. Su independencia es esencial. Europa necesita una ley que salvaguarde esta independencia, y la Comisión presentará una ley sobre la libertad de los medios el año que viene.»

Varios meses después, en diciembre de 2021, la Comisión anunció una convocatoria de pruebas para salvaguardar la libertad de los medios de comunicación en la UE, que estaba abierta al público para recibir comentarios y consultas hasta marzo de 2022.

En mayo de ese año, la Comisión elaboró su informe de evaluación de impacto y lo presentó al Consejo de Control Reglamentario (RSB) de la Comisión, cuyas funciones son proporcionar «garantía de calidad», apoyar a la Comisión y proporcionar evaluaciones durante las primeras etapas del proceso legislativo.

Cabe señalar que el RSB se presenta como un consejo asesor de la Comisión y se describe como «un órgano independiente», según su sitio web. Sin embargo, el RSB está formado por nueve miembros, cinco de los cuales proceden de la propia Comisión, incluidos cuatro funcionarios de alto nivel de la Comisión y un Director General de la Comisión como presidente del RSB. Los cuatro miembros restantes proceden de fuera de la Comisión.

Una de las funciones del RSB es revisar y emitir dictámenes sobre los informes de evaluación de impacto. Un informe de evaluación de impacto debe incluir las repercusiones socioeconómicas y medioambientales de la iniciativa, quién y qué se verá afectado por ella y cómo, así como los resultados y la estrategia adoptada durante el proceso de consulta.

La RSB puede emitir uno de tres dictámenes sobre un informe de evaluación de impacto: «positivo», «positivo con reservas» o «negativo» Una iniciativa propuesta sólo podrá adoptarse si recibe un dictamen «positivo» o «positivo con reservas». Si se emite un dictamen «negativo», el proyecto de informe debe revisarse y volver a presentarse a la RSB.

Además, es importante tener en cuenta que el RSB es un grupo técnico, cuya función principal es completar y verificar los informes de evaluación de impacto. En este caso, es de suponer que un objetivo clave era garantizar que se abordaran todos los ámbitos del mercado interior de los medios de comunicación y, por tanto, que estuvieran sujetos a la supervisión reglamentaria de la Comisión. La siguiente sección debe entenderse en este contexto.

¿Impopular desde el principio?

Apenas un mes después de que la Comisión presentara su informe de evaluación de impacto sobre la iniciativa EMFA, el RSB emitió un dictamen negativo el junio de 2022.

Informe de evaluación de impacto de RSB Dictamen inicial

El dictamen inicial de la RSB afirmaba que el informe de evaluación de impacto del EMFA no explicaba los fallos del mercado único ni las lagunas normativas. No explicaba con pruebas suficientes los problemas que el EMFA pretende abordar, cómo las medidas abordarán estos problemas ni la prevalencia de tales problemas en los diferentes mercados de medios de comunicación y Estados miembros.

Además, el dictamen afirmaba que el informe no demostraba claramente la necesidad y la eficacia de determinadas medidas y carecía de transparencia en lo que respecta a los distintos puntos de vista de las partes interesadas durante el proceso de consulta.

Tras el dictamen negativo, la Comisión presentó un informe de evaluación de impacto revisado el 11 de julio de 2022. Varias semanas después, la RSB emitió su segundo dictamen: «positivo con reservas»

RSB Informe de evaluación de impacto 2º dictamen

En el segundo dictamen se afirmaba que el informe revisado de evaluación de impacto del EMFA seguía presentando deficiencias significativas y, en particular, carecía de pruebas para definir o describir el problema que pretendía resolver. Además, el tercer punto de preocupación decía «el análisis del mercado único y de los impactos distributivos, entre los diferentes servicios de medios y entre los Estados miembros, no está suficientemente desarrollado»

A pesar de ello, la Comisión pudo seguir adelante y el 16 de septiembre de 2022 publicó su propuesta para «establecer un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior», a la que denominó Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación (EMFA, por sus siglas en inglés).

En el referéndum explicativo del proyecto de ley EMFA se afirma que la normativa «pretende abordar una serie de problemas que afectan al funcionamiento del mercado interior de los servicios de medios de comunicación y al funcionamiento de los prestadores de servicios de medios»

Según la propuesta, el EMFA se adherirá a las políticas existentes y las ampliará, al tiempo que abordará las lagunas normativas. Además, se construye sobre cuatro objetivos:

1. «Fomentar la actividad y la inversión transfronterizas en los servicios de medios de comunicación mediante la armonización de ciertos elementos de los marcos nacionales divergentes relativos al pluralismo de los medios de comunicación, en particular para facilitar la prestación transfronteriza de servicios.»

2. «Mejorar la cooperación y la convergencia normativa por medio de instrumentos de coordinación transfronteriza y dictámenes y orientaciones a escala de la UE»

3. «Facilitar la prestación de servicios de medios de comunicación de calidad a través de la reducción del riesgo de injerencias públicas y privadas indebidas en la libertad editorial»

4. «Garantizar una asignación transparente y equitativa de los recursos económicos en el mercado interior de los medios de comunicación mediante el refuerzo de la transparencia y la equidad en la medición de la audiencia y en la asignación de la publicidad estatal.»El texto ampliado sobre cada uno de los cuatro objetivos puede leerse en el borrador original de la propuesta EMFA.

A primera vista, el lenguaje utilizado en el texto de la propuesta puede infundir una impresión positiva en el ciudadano medio de la UE, residente, periodista, editor o eurodiputado. El uso de frases como «servicios de medios de comunicación de calidad», «asignación equitativa de recursos económicos», «libertad editorial», además del nombre de la legislación, «Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación», puede sugerir que esta propuesta podría empoderar y proteger a los periodistas y profesionales de los medios de comunicación de diversos subsectores. Sin embargo, esto sólo es posible si no se examina detenidamente el texto.

Detrás de la palabrería y las palabras de moda que se entretejen en las introducciones, las apariciones en los medios y los discursos que celebran la propuesta del EMFA, el examen en profundidad del texto de la propuesta de Reglamento revela un esfuerzo sin precedentes para establecer un sector unificado de los medios de comunicación de la UE bajo el control central de un recién creado Consejo Europeo de Servicios de Medios de Comunicación, que tiene la autoridad para censurar y restringir la prensa.

El EMFA en detalle

La Comisión de Cultura y Educación (CULT) es la comisión responsable del EMFA. Las comisiones de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) y Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO) actúan como asociadas. El procedimiento está dirigido por la ponente especial Sabine Verheyen, eurodiputada del Partido Demócrata Cristiano de Alemania.

Dado que la propuesta del EMFA aún se encuentra en proceso legislativo, existen varias opiniones y versiones modificadas de la misma. El texto posterior analizará el mandato de negociación del Consejo.

Consejo Europeo de Servicios de Medios de Comunicación

(Nota del autor: El texto en negrita en las imágenes indica cambios en el borrador original de la propuesta EMFA)

El EMFA crea el Consejo Europeo de Servicios de Medios de Comunicación (el Consejo), que sustituirá al actual Grupo de Reguladores Europeos de los Servicios de Medios Audiovisuales (ERGA). Según la propuesta original de la Comisión sobre el EMFA, el ERGA carece de los recursos y la capacidad necesarios para resolver cuestiones transfronterizas, gestionar asuntos reglamentarios y su ámbito de actuación es limitado.

El Consejo se presenta como un organismo independiente. El artículo 9 afirma «la plena independencia del Consejo» y establece que el Consejo «… no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna institución, persona u organismo gubernamental. Ello no afectará a las competencias de la Comisión o de las autoridades u organismos reguladores nacionales de conformidad con el presente Reglamento.»

Artículo 9 – Independencia del Consejo

Esto significa que el Consejo actuará de forma independiente, sin embargo dicha independencia no interferirá en las áreas en las que la Comisión y/o las autoridades reguladoras nacionales estén, de acuerdo con la legislación, implicadas en el funcionamiento, gestión y ejecución de tareas del Consejo.

Del examen de la estructura del Consejo, su secretaría y sus tareas, descritas en los artículos 10 a 12, se desprende claramente que la Comisión desempeña un papel importante en el funcionamiento y la composición general del Consejo.

Esto ha suscitado dudas sobre la legitimidad de la independencia del Consejo que se afirma en el artículo 9. Incluso el documento de posición del ERGA señala esta contradicción en el siguiente extracto:

«La independencia del Consejo formulada en el artículo 9 se contradice en la práctica con varias disposiciones contenidas en los artículos siguientes sobre el funcionamiento interno del Consejo, la secretaría y las tareas del Consejo»Documento de posición del ERGA sobre el EMFA

Estructura del «Consejo de Administración

El Consejo estará compuesto por representantes de las autoridades reguladoras nacionales y cada miembro dispondrá de un voto. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por los miembros del Consejo y podrán desempeñar el cargo durante un máximo de dos mandatos de un año. El Presidente deberá mantener informada a la Comisión de las actividades del Consejo y consultarla para preparar su programa de trabajo.

Artículo 10 – Estructura del Consejo

Además, la Comisión designará a un representante en el Consejo que participará en las «deliberaciones» de éste, pero no tendrá derecho a voto.

«Durante un acto celebrado hace unos meses, la Comisión dijo que tiene previsto asignar entre ocho y diez personas al Consejo, lo que es bastante significativo incluso sin derecho a voto», dijo Konteas.

Además, el Consejo debe aprobar su reglamento interno y la elaboración de su programa de trabajo sólo después de haber consultado a la Comisión. Aunque el Consejo puede invitar a expertos a asistir a las reuniones, los asistentes permanentes sólo pueden ser autorizados si la Comisión está de acuerdo.

«Si en cualquier Estado miembro, el gobierno designara a una persona para participar en todas las reuniones y actividades del regulador nacional de los medios de comunicación, esto haría saltar inmediatamente algunas alarmas por el riesgo de injerencias gubernamentales»

Además, incluso el personal del Consejo es asignado por la Comisión. Como se indica en el artículo 11, la secretaría correrá a cargo de la Comisión.

Artículo 11- Secretaría del Consejo

La Secretaría asistirá al Consejo en las actividades administrativas y organizativas y trabajará en estrecha colaboración con el Consejo y su Presidente «elaborando los resultados»

Sin embargo, las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO) y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE ) pretenden limitar en cierta medida el papel de la Comisión.

El artículo 11 del dictamen de la IMCO suprime la disposición que establecía que la Secretaría correría a cargo de la Comisión, y en su lugar establece que «El Consejo contará con el apoyo de una mesa independiente» Sin embargo, ambos Comités mantienen el apartado 5 del artículo 10, que permite a la Comisión nombrar a un representante en el Consejo.

En las fases posteriores del procedimiento legislativo se determinará si se aprueban estos dictámenes.

Tareas del Consejo

Al igual que el ERGA, el Consejo actúa como órgano consultivo y de apoyo de la Comisión. A diferencia del ERGA, el Consejo tiene un ámbito de competencias mucho más amplio y tiene autoridad reguladora sobre el sector de la prensa.

Artículo 12(1) – Tareas del Consejo

Según el apartado 1 del artículo 12, el Consejo asesorará a la Comisión en asuntos relacionados con los medios de comunicación dentro de su ámbito de competencia y promoverá y garantizará la aplicación coherente del Reglamento. En el texto del artículo 12 se hace referencia con frecuencia a la Comisión.

Artículo 12(d-f) – Tareas del Consejo

«A petición de la Comisión», el Consejo emitirá dictámenes sobre cuestiones técnicas y fácticas. «En consulta con la Comisión», el Consejo elaborará dictámenes sobre las solicitudes de cooperación entre organismos reguladores y las solicitudes de medidas de ejecución en caso de desacuerdo entre las autoridades reguladoras naturales sobre las medidas nacionales. «A petición de la Comisión», el Consejo elaborará dictámenes sobre las concentraciones del mercado de los medios de comunicación.

Cabe señalar que, si bien el documento de posición del ERGA acoge favorablemente las nuevas tareas asignadas al Consejo, insta a que se reduzca el papel de la Comisión:

«Por lo tanto, es inadecuado que el EMFA prevea única o principalmente que las tareas del Consejo se ejecuten ‘de acuerdo con’ o ‘a petición de la Comisión’. El documento de posición pide que se supriman las peticiones con ‘de acuerdo con la Comisión’»Extracto del documento de posición del ERGA sobre el EMFA

Artículo 12(h) – Tareas del Consejo

Además, como se indica en el artículo 12(h), es deber del Consejo simplemente «asistir a la Comisión en la elaboración de directrices con respecto a la aplicación del Reglamento», incluidos los artículos 23(1), (2), (3) y (4), así como los factores a tener en cuenta al evaluar las concentraciones del mercado de los medios de comunicación.

Una nueva disposición añadida por el Consejo permite a la Comisión fijar plazos cuando solicite asesoramiento o dictámenes al Consejo.

El Consejo también ofrecerá mediación en caso de desacuerdos entre las autoridades reguladoras nacionales y garantizará la armonización de las normas relacionadas con el diseño de dispositivos o interfaces de usuario. El Consejo organizará el diálogo entre las plataformas en línea muy grandes (VLOP) y los proveedores de servicios de medios (MSP) e informará de esos resultados a la Comisión para garantizar las mejores prácticas para los sistemas de medición de audiencias.

Uno de los objetivos clave del EMFA es promover el pluralismo de los medios de comunicación. Esto plantea interrogantes sobre cómo garantizará el Consejo que los consumidores de noticias tengan acceso a una amplia gama de opiniones y perspectivas procedentes de diversas fuentes. El examen de los artículos 12(k) y 16 permite comprender mejor cómo gestionará el Consejo los servicios de medios de comunicación establecidos fuera de la UE.

Un «riesgo serio y grave» para la seguridad pública

En el artículo 12(k), es tarea del Consejo «coordinar las medidas nacionales relacionadas con la difusión o el acceso al contenido de los servicios de medios de comunicación de fuera de la Unión que se dirijan o lleguen a audiencias de la Unión»

Artículo 12(k-m) – Tareas del Consejo

Por lo tanto, el Consejo puede limitar o restringir el acceso a contenidos de servicios de medios de comunicación de fuera de la UE que se dirijan a audiencias de la UE a través de «medidas nacionales» si se considera que ese servicio de medios «presenta un riesgo serio y grave de perjuicio para la seguridad pública.»

Si el Consejo, en consulta con la Comisión, considera que un servicio de medios de fuera de la UE supone un «riesgo serio y grave» para el público, los consumidores de noticias de la UE no podrán acceder a ese contenido. Aunque esto ya está ocurriendo con la prohibición de medios como RT y Sputnik, el Reglamento EMFA proporcionaría una base jurídica adicional para restringir el acceso a contenidos de fuera de la UE que se consideren una amenaza para la seguridad pública.

Este parece ser un componente clave del EMFA, como se indica en el artículo 16.

Artículo 16 – Coordinación de las medidas relativas a los servicios de medios de fuera de la Unión

Establece que los servicios de medios o prestadores de servicios de medios establecidos fuera de la UE, «con independencia de sus medios de distribución o acceso, se dirijan o lleguen a audiencias de la Unión cuando, entre otras cosas, habida cuenta del control que puedan ejercer terceros países sobre ellos… presenten un riesgo serio y grave de perjuicio para la seguridad pública» Esto indica que, por defecto, si un prestador de servicios de medios de comunicación tiene su origen fuera de la UE, se considera que está sujeto al control de terceros países y, por lo tanto, constituye un riesgo de perjuicio para la seguridad pública.

El apartado 3 del artículo 16 establece que el Consejo, en consulta con la Comisión, fijará los criterios que deberán utilizar las autoridades nacionales de reglamentación «en el ejercicio de sus facultades reglamentarias sobre los prestadores de servicios de medios»

Esto es una clara admisión de que las autoridades nacionales de reglamentación que supervisan el sector de los medios de comunicación bajo la dirección del Consejo y la Comisión tendrán poderes reguladores sobre los prestadores de servicios de medios de comunicación.

En resumen, mientras que a la Comisión le preocupa que los servicios de medios de comunicación procedentes de fuera de la UE puedan suponer un riesgo para la seguridad pública porque pueden estar controlados por terceros países, al mismo tiempo pretende controlar el sector de los medios de comunicación nacionales de la UE a través del Consejo.

La gran ironía

Muchas organizaciones han expresado sus dudas sobre la propuesta del EMFA. Cientos de editores de prensa y asociaciones de editores de prensa de varios países europeos han firmado una carta abierta dirigida a los colegisladores de la UE el 27 de junio de 2023.

La carta abierta, en la que se pide que el EMFA «haga honor a su nombre», aborda numerosas cuestiones relacionadas con la propuesta. Comienza con una amplia observación en la que se afirma que varias disposiciones del EMFA son, de hecho, contraproducentes para la protección de la libertad de prensa.

Una de las muchas cuestiones planteadas gira en torno a la censura, que se ha convertido en un problema mayor tras la Ley de Servicios Digitales (DSA), que otorgó a las empresas de medios sociales y a las plataformas en línea el derecho a eliminar y restringir contenidos que no cumplan sus términos y condiciones.

«La EMFA no va lo suficientemente lejos para salvaguardar la libertad de expresión y el pluralismo en línea e impedir la censura por parte de las plataformas digitales muy grandes (VLOP), que se está convirtiendo en un problema generalizado. La protección de la libertad de expresión debe reforzarse considerablemente para garantizar la distribución sin trabas de los contenidos lícitos de la prensa europea, y para que la información pluralista siga siendo libremente accesible en línea sin interferencias indebidas de las VLOP…»Extracto de la carta abierta «El EMFA debe hacer honor a su nombre»

Más poder para las plataformas en línea

El artículo 17 establece el funcionamiento y la gestión de los contenidos de los proveedores de servicios de medios de comunicación en relación con los proveedores de plataformas en línea muy grandes (VLOP). Según el proyecto de propuesta original, un proveedor de VLOP se define como «un proveedor de una plataforma en línea que ha sido designada como plataforma en línea muy grande de conformidad con el artículo 25, apartado 4» de la DSA.

En abril de 2023, la Comisión designó como VLOP a varias entidades, entre ellas Amazon Store, Facebook, Twitter, YouTube, TikTok y otras.

Artículo 17.1 – Contenido de los prestadores de servicios de medios en plataformas en línea muy grandes

Antes de que un prestador de servicios de medios (PSM) publique contenidos en una VLOP, deberá celebrar un acuerdo contractual con el proveedor de la VLOP en el que confirme que es un PSM, que es editorialmente independiente de los Estados miembros y de terceros países y que está sujeto a los requisitos reglamentarios y cumple una política de corregulación o autorregulación.

A diferencia del proyecto de propuesta original, el mandato de negociación del Consejo incluye una disposición adicional que obligaría a los PSM a facilitar los datos de contacto de la autoridad nacional de reglamentación pertinente, de modo que en los casos en que se sospeche que un PSM no ha cumplido la letra c), el proveedor de VLOP pueda ponerse en contacto con la autoridad nacional de reglamentación para obtener confirmación.

Según el artículo 17, apartado 6, «la Comisión publicará directrices para facilitar la aplicación efectiva de la funcionalidad a que se refiere el apartado 1», a fin de garantizar la aplicación coherente del artículo.

Artículo 17(6) – Contenido de los prestadores de servicios de medios en plataformas en línea muy grandes

Por lo tanto, los PSM deben declarar su independencia de los Estados miembros y de terceros países, al tiempo que se someten al control y la regulación de las autoridades reguladoras nacionales y de la Comisión a través del Consejo.

«Cualquier etiquetado y/o permitir que las VLOP u ‘organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de verificación de hechos y otras organizaciones profesionales pertinentes’ cuestionen las autodeclaraciones de las empresas de medios es problemático, ya que permite a terceros restringir los derechos de las empresas de medios», dijo Konteas.

Suspensiones y restricciones

Si quedaba alguna duda de que los proveedores de VLOP censurarían o restringirían contenidos, el artículo 17(2) lo deja claro.

Artículo 17(2) – Contenido de los prestadores de servicios de medios en plataformas en línea muy grandes

Los proveedores de VLOP suspenderán a los PSM por incumplimiento del Reglamento y restringirán la visibilidad de los contenidos publicados por los PSM que se consideren incompatibles con sus términos y condiciones.

Cuando esto ocurra, el proveedor del VLOP deberá advertir al MSP antes del periodo de suspensión o rescisión y darle la oportunidad de responder. Si un PSM considera que ha sido suspendido repetidamente sin justificación, las dos partes deben entablar una discusión sobre el asunto en tiempo oportuno, a petición del PSM.

Aunque no está claro qué aspectos concretos justificarían la suspensión, restricción o retirada de contenidos, cabe suponer que los PSM considerados productores de contenidos «nocivos» y de «desinformación» pueden ser objeto de medidas reiteradas.

Artículo 18 – Diálogo estructurado

En el artículo 18, se establece que el Consejo se reunirá periódicamente con los proveedores de VLOP, los representantes de los PSM y los miembros de la sociedad civil para garantizar las mejores prácticas para la aplicación del artículo 17 «y supervisar la adhesión a las iniciativas de autorregulación destinadas a proteger a la sociedad de los contenidos nocivos, incluida la desinformación y la manipulación e interferencia de información extranjera»

¿Y la libertad de los medios de comunicación?

Aunque gran parte del EMFA parece imponer más restricciones a los PSM y a los servicios de medios de comunicación, tanto dentro como fuera de la UE, muchos se preguntarán dónde está la «libertad» en la Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación.

El artículo 4 describe los derechos de los PSM y es el único dedicado a este tema. Establece que los PSM tienen derecho a ejercer sus actividades económicas dentro de la UE siempre que el PSM cumpla la legislación de la Unión. Los Estados miembros deben respetar la libertad editorial efectiva de los prestadores de servicios de medios de comunicación y, junto con sus autoridades reguladoras nacionales, no deben tratar de interferir o influir en las políticas o decisiones editoriales de los PSM y deben respetar la protección de las fuentes periodísticas.

Además, el artículo 4(2a) aborda los derechos de los PSM en el contexto de lo que los Estados miembros y las autoridades reguladoras nacionales no deben hacer. Gran parte de la controversia que rodea al EMFA es su laguna legal, que permite a los Estados miembros espiar a periodistas, PSM y sus asociaciones si se considera una amenaza para la seguridad nacional.

Artículo 4(1-2) – Derechos de los prestadores de servicios de medios de comunicación

Lo que posiblemente sea uno de los aspectos más olvidados del EMFA, es que los PSM no cuentan con protección frente a los posibles abusos de poder de la Comisión y las autoridades reguladoras nacionales, a las que se otorga un control sin precedentes sobre los medios de comunicación, como nunca antes.

«Una vez reconocido el riesgo de presiones políticas sobre las decisiones editoriales, sería ingenuo excluir la posibilidad de que ocurra a nivel europeo», afirmó Konteas. En nombre de la EMMA y la ENPS, dijo que les preocupa mucho que no haya ninguna salvaguarda contra el riesgo de injerencia de la Comisión.

«De hecho, sugerimos ampliar la protección del Art. 4(2), y especialmente del 4(2)(a), a las amenazas potenciales procedentes de la Unión Europea, sus agencias y organismos, que deberían estar tan obligados a respetar la libertad e independencia de los medios como los gobiernos y autoridades de los Estados miembros.»

En el contexto de los derechos concedidos a los PSM, el enfoque del EMFA es proteger de los posibles abusos de los Estados miembros, pero no de la Comisión, al tiempo que reduce el papel de los Estados miembros y concede una autoridad significativa a la Comisión.

Perspectivas

Si el EMFA se incorporara a la legislación de la UE, sólo cabe imaginar la miríada de formas en que cambiaría el sector de los medios de comunicación de la UE. Un sector antaño autorregulado pasaría a estar bajo el control, aunque indirecto, de la Comisión Europea, un organismo no elegido y en gran medida irresponsable.

«Europa es una región diversa. Europa siempre se ha basado en la diversidad de su cultura, en su diversidad geográfica, en su diversidad lingüística, y los mercados de los medios de comunicación de toda la Unión se han construido sobre estos elementos. Así que no creemos que haya un mercado común que justifique la intervención reguladora de la Comisión Europea… La supervisión de una autoridad central, este Consejo Europeo, no tiene precedentes para nuestro sector. Lo que también nos parece problemático es la intervención directa de la Comisión Europea. Es como tener un gobierno europeo supervisando los medios de comunicación. No creo que esto encaje muy bien»Extracto de Ilias Konteas durante un debate en France24, noviembre de 2022

La Comisión, a través del Consejo y de las autoridades reguladoras nacionales, pretende supervisar a los medios de comunicación, pero es tarea de los medios supervisarlos a ellos. Aunque el Reglamento EMFA se aplicaría a cualquier persona o entidad que cumpla los criterios de la definición amplia de «proveedor de servicios de medios de comunicación», es importante considerar cómo se verá afectado el ámbito del periodismo, que pretende ser un control de los poderosos.

El deber de un periodista no es para con ningún gobierno, organismo gubernamental o corporación. El deber de un periodista es para con el público. Este principio, tan apreciado durante tanto tiempo, podría verse gravemente amenazado si el EMFA se convierte en ley, especialmente en su forma actual.

Sin embargo, el EMFA no sólo incluye disposiciones que restringen y controlan a los periodistas y a los «proveedores de servicios de medios de comunicación», sino que también pretende controlarle a usted, el lector, el consumidor de noticias.

Durante los últimos tres años, el lenguaje de la salud pública se utilizó para destruir nuestra salud bajo el pretexto de protegerla. Ahora se está utilizando el lenguaje de la libertad de los medios de comunicación para controlar y destruir los medios de comunicación con el pretexto de protegerlos.

El EMFA regulará tu acceso a la información, bajo el pretexto de protegerte de la «desinformación perjudicial» y la «manipulación extranjera» ¿Deben la Comisión Europea y el Consejo Europeo de Servicios de Medios de Comunicación determinar qué es verdad o qué es mentira, qué debes leer o qué no debes ver? Deberían dejar que usted, el lector, lo decidiera por sí mismo.

Se espera que la Comisión de Cultura y Educación (CULT) emita su opinión sobre la propuesta en septiembre de este año, y después iniciará una negociación a tres bandas con el Consejo. La Comisión, el Parlamento y el Consejo pretenden concluir las negociaciones sobre el Reglamento EMFA antes de las elecciones al Parlamento Europeo de la primavera de 2024.

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(Nota del autor: Se contactó con las eurodiputadas Gwendoline Delbos-Corfield y Sabine Verheyen para recabar sus comentarios, pero no respondieron)

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Taylor Hudak

Taylor Hudak es una periodista estadounidense-húngara afincada en Budapest (Hungría). Taylor colabora con Children’s Health Defense Europe y cubre temas relacionados con los derechos humanos, la libertad de expresión, la salud y la legislación. Taylor investiga, escribe y produce reportajes de vídeo y entrevistas para The Last American Vagabond y acTVism Munich. Ha informado de cerca sobre el proceso de extradición del fundador de WikiLeaks, Julian Assange, y ha aparecido en RT International, Radio Sputnik y ABC Australia. Taylor es licenciada en Filología Inglesa y tiene un máster en Periodismo y Comunicación de Masas por la Universidad Estatal de Kent. Taylor colabora estrechamente con Doctors for Covid Ethics, una organización de médicos y científicos que trabajan para educar al público en materia de salud y ética médica.