Nueva ley de transparencia fiscal de plataformas

Autor: Kai Rebmann

Fuente: Reitschuster.de

Traducción para OVALmedia: FP

Imagen: Shutterstock. Mano en monedas

[…] Con el nuevo año, entra en vigor un cambio en la legislación que no carece de importancia para los vendedores particulares. A partir del 1 de enero de 2023, Amazon, Ebay y compañía tendrán que informar de todas las transacciones de sus usuarios a las respectivas oficinas tributarias competentes. La base para ello es la llamada Ley de Transparencia Fiscal de las Plataformas (PStTG), que a su vez se remonta a la Directiva 2021/514 de la UE (DAC 7). Salvo algunas excepciones muy concretas, las autoridades fiscales pueden pedir a los vendedores particulares que paguen el impuesto sobre la renta y/o el IVA.

El 22 de marzo de 2021 se puso en marcha en Bruselas la citada medida para «mejorar la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 104/1 de 25 de marzo de 2021) (Directiva de Asistencia Mutua)», «que sirve para seguir desarrollando y mejorando la cooperación intergubernamental entre las autoridades fiscales de los Estados miembros de la Unión Europea». Los Estados miembros tenían de plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para incorporar este requisito a su legislación nacional. El Bundestag y el Bundesrat (en Alemania, N.d.T.) han acatado este dictado en el último minuto. En noviembre de 2022, la PStTG fue aprobada por el Parlamento, y unos días antes del cambio de año, el Bundesrat también ha dado su bendición.

La asesora fiscal Dra. Heidi Friedrich-Vache explica en qué consiste la nueva ley y qué consecuencias tiene para los vendedores particulares y los operadores de mercados en línea: «El objetivo de la Ley de Transparencia Fiscal de las Plataformas es crear transparencia sobre las actividades empresariales en las plataformas digitales para garantizar que se registran correctamente a efectos fiscales, tanto para el impuesto sobre la renta como para el impuesto sobre el volumen de negocios. Hasta ahora, a las autoridades fiscales les ha resultado difícil identificar estas transacciones y existe la presunción de que no se está registrando un potencial fiscal significativo. Por lo tanto, ahora se introducen requisitos específicos de información y diligencia debida, ya que se considera que los operadores de plataformas digitales tienen o pueden obtener la información necesaria como parte de su modelo de negocio. La información obtenida se intercambiará automáticamente con los Estados miembros de la UE afectados o con las autoridades de terceros países cualificados a través de la asistencia mutua de la UE o sobre la base de acuerdos internacionales. Así, los usuarios de plataformas digitales deben esperar que todas las actividades remuneradas a través de estas plataformas sean transparentes para las autoridades fiscales en toda Europa y a escala internacional“. En pocas palabras: En el futuro, la información sobre datos personales y fiscales de los usuarios de mercados en línea podrá intercambiarse libremente a través de las fronteras nacionales entre las autoridades de «los Estados miembros de la UE y terceros países cualificados».

¿Qué más ocurre con los datos?

Los vendedores particulares no tienen que declarar a la Agencia Tributaria sus ingresos o volumen de negocio generados en internet. Esto se hace en el marco del intercambio automático de información a escala de la UE por parte de los operadores de los mercados en línea. Una de las pocas excepciones se refiere a los usuarios que realizan menos de 30 ventas en un año y (!) facturan con ello menos de 2.000 euros. Por lo tanto, no es necesario vender habitualmente para que la Agencia Tributaria lo considere vendedor comercial a efectos fiscales. Incluso la venta de un coche suele bastar para superar el límite de exención formulado en la PStTG. Los vendedores particulares activos en varios mercados tienen ventaja. Según el artículo 4, apartado 5, nº 4 de la PStTG, los límites de exención se aplican al «uso de la misma plataforma».

Según el artículo 14 de la PStTG, los datos intercambiados sobre vendedores particulares no exentos con efecto inmediato a escala de la UE y fuera de ella, si procede, incluyen en particular la siguiente información: Nombre y apellidos, dirección de residencia, cualquier número de identificación fiscal, número de identificación a efectos del IVA, fecha de nacimiento, identificador de la cuenta financiera propia o de un tercero si la cuenta declarada al mercado en cuestión no está a nombre propio.

En consecuencia, esto debería significar que cada usuario debe depositar estos datos en el operador de un mercado que utilice, para que éste pueda informar a la Agencia Tributaria en caso necesario, si se superan los límites de exención. Sobre lo que ocurra con estos datos más allá de eso sólo puede especularse. Con la PStTG, Hacienda no sólo quiere ganar dinero con las ventas privadas, sino que además -intencionadamente o no- crea un instrumento adicional para debilitar aún más la protección de datos.

Este artículo apareció por primera vez en Reitschuster.de el 31.12.2022.

Nota de OVALmedia: Este artículo fue originalmente publicado en la página de Boris Reitschuster, uno de los más conocidos periodistas independientes de Alemania. Reitschuster intervino para hablar sobre la censura al periodismo independiente en uno de los episodios de COMMENTARY. El vídeo con subtítulos en español puede verse aquí.